Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 555

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador

ARTICULO 555

El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela, será nombrado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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