Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 557

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador

ARTICULO 557

El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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