ARTICULO 558
Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores; el curador continuará en la curaduría.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador
ARTICULO 558
Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores; el curador continuará en la curaduría.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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