Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 560

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador

ARTICULO 560

En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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