Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 560
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador
ARTICULO 560
En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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