ARTICULO 559
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador
ARTICULO 559
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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