Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 556

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador

ARTICULO 556

El curador está obligado:

I.-A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.-A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.-A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV.-A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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