ARTICULO 684
El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno puedan omitirse, y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará en el acta la impresión digital del presentado.
Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Encargado del Registro le pondrá nombre y dos apellidos haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)