ARTICULO 691
Toda persona que encontrare un recién nacido, o en cuya casa propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y el lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.