Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 692
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De las actas de nacimiento
ARTICULO 692
La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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