Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 754
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VIII De las actas de defunción
ARTICULO 754
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Encargado del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el Encargado del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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