Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 754

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VIII De las actas de defunción

ARTICULO 754

El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Encargado del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el Encargado del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.