Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 753

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VIII De las actas de defunción

ARTICULO 753

Cuando alguno falleciere en lugar distinto al del registro de su nacimiento, se procederá en los términos del artículo 709.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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