Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 755

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VIII De las actas de defunción

ARTICULO 755

En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de detención, y en los de ejecución de la pena de muerte, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 747.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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