Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 756

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VIII De las actas de defunción

ARTICULO 756

En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en que conste ésta.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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