Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 779

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 779

La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.

(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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