ARTICULO 779
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX
ARTICULO 779
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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