ARTICULO 778
En el caso de la fracción II del artículo 773, la constitución del patrimonio de familia se sujetará a lo que dispongan las leyes que en dicha fracción se citan, en lo que ve a los procedimientos administrativos para llevar a cabo la expropiación; y una vez efectuada ésta, se procederá con arreglo a lo que disponen los artículos 774, 775 y 776, debiendo formular la solicitud respectiva, el miembro de la familia favorecida con la expropiación, que haga veces de jefe de aquélla.