Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 823
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO V De los bienes vacantes
ARTICULO 823
La denuncia de un bien vacante se presentará ante el Juez de Primera Instancia que ejerza jurisdicción en el lugar de la ubicación del inmueble, siguiéndose el procedimiento que señala el Código de la materia, para constituir el depósito y hacer las declaraciones a que se refiere el artículo que antecede.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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