Artículo 838. Tanto en la excusa de un juez, como en la recusación, recibidas las constancias por la sala, se declarará de plano si la causa es legal o no.
De ser legal, si se hubieren ofrecido pruebas que en atención a su naturaleza requieran de una diligencia específica para su desahogo, se señalará fecha para una audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se decrete, en la que se desahogarán las pruebas admitidas y se dictará la resolución que corresponda, en caso contrario, se decidirá dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente en que se hubieren recibido los autos. 136
De considerarse que la causa no es legal, se desechará la excusa o recusación, y se devolverán los autos al magistrado o juez del conocimiento para que continúe con el procedimiento.