Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 179

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 179, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08 ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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