Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 751

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 751.- EFECTOS DE LA APERTURA DE LA HERENCIA. Al momento de la apertura de la herencia se retrotraerán todos los efectos jurídicos relativos a la radicación del juicio sucesorio, a la declaración de herederos y legatarios, y a la adquisición de la propiedad y posesión de los bienes y derechos hereditarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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