Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 753

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 753.- RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS O LEGATARIOS. El Juez, al hacer el reconocimiento de herederos o legatarios, deberá determinar si éstos sobrevivieron al autor de la herencia. En caso contrario, declarará que han caducado sus derechos a la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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