ARTÍCULO 753.- RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS O LEGATARIOS. El Juez, al hacer el reconocimiento de herederos o legatarios, deberá determinar si éstos sobrevivieron al autor de la herencia. En caso contrario, declarará que han caducado sus derechos a la herencia o legado.
Artículo 753
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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