Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 752

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 752.- ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS BIENES HEREDADOS O LEGADOS POR APERTURA DE LA HERENCIA. Desde la apertura de la herencia, los herederos y legatarios adquieren la propiedad y posesión de los bienes objeto de la herencia o legado, salvo lo que se dispone para los legados de cosa indeterminada, pero determinable, caso en el cual el legatario adquirirá la propiedad y posesión hasta que se determine la cosa, por la elección correspondiente. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Los herederos adquirirán los bienes y derechos hereditarios, respondiendo siempre a beneficio de inventario, del pasivo de la herencia, para cuyo efecto los citados bienes y derechos reportarán una hipoteca necesaria en favor de los acreedores, según se determina en el Capítulo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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