Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1189

TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación

Artículo 1189. El oficial del registro civil hará la anotación correspondiente en los libros de actas de nacimiento y de matrimonio en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se haya comunicado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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