Artículo 1189. El oficial del registro civil hará la anotación correspondiente en los libros de actas de nacimiento y de matrimonio en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se haya comunicado.
Artículo 1189
TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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