Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1191

TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación

Artículo 1191. La nulificación, rectificación y reposición de las actas del estado familiar no pueden hacerse sino mediante sentencia ejecutoriada o tramitación especial ante Notario Público; la convalidación podrá hacerse en esta forma, si se prueba la realidad del acto asentado, o por ratificación voluntaria de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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