Artículo 147 . Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción VII del artículo 57 de este Código, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo 147
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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