Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 169

TÍTULO TERCERO DEL CONCUBINATO

Artículo 169. El concubinato registrado o no, produce los mismos derechos y obligaciones personales y patrimoniales del matrimonio, desde el momento en que se cumplió el término legal o desde el nacimiento del hijo, tanto en favor de los concubinos como de sus descendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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