Artículo 170. Mientras dure la unión, los concubinos deberán contribuir al sostenimiento del hogar, en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.
No estará obligado a contribuir económicamente, el concubino que se encuentre imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, caso en el cual, el otro concubino responderá íntegramente del sostenimiento de la familia.