Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 221

TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 221. Los cónyuges divorciados, tendrán obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos. En los casos de disolución del vínculo matrimonial, los alimentos en general deberán conservarse subsistentes para el que los necesita.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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