Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 222

TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS

Artículo 222. Para fijar la pensión alimenticia, el juzgador deberá valorar la situación económica que guarda la familia a la fecha en que dio lugar la deuda alimentaria.

Determinado por convenio o sentencia, la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiera obtenido el deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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