Artículo 226. El aseguramiento de los alimentos se hará por cualquier medio de garantía regulado por la ley, o cualquiera otra forma a juicio del juez.
Artículo 226
TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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