Artículo 879. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del archivo, personalmente o por medio de persona autorizada en los términos del artículo 877 de este Código, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán quien retira el testamento y el encargado de la oficina.
El acto de retiro del testamento, o la manifestación del testador de retirarlo implica la revocación del testamento, sin perjuicio de que el testamento se pudiera revocar por cualquier otro medio legal.