Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 879

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 879. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del archivo, personalmente o por medio de persona autorizada en los términos del artículo 877 de este Código, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán quien retira el testamento y el encargado de la oficina.

El acto de retiro del testamento, o la manifestación del testador de retirarlo implica la revocación del testamento, sin perjuicio de que el testamento se pudiera revocar por cualquier otro medio legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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