Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 115

TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 115. Son objeto de patrimonio de familia:

I. La casa habitación de la familia;

II. Un vehículo de transporte; 33

III. Los muebles, enseres, menaje y útiles de uso familiar;

IV. La parcela cultivable cuando la familia dependa de sus productos, así como los semovientes, provisiones y forrajes que sean necesarios para ésta, y

V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la finca.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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