ARTICULO 115. Son objeto de patrimonio de familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. Un vehículo de transporte; 33
III. Los muebles, enseres, menaje y útiles de uso familiar;
IV. La parcela cultivable cuando la familia dependa de sus productos, así como los semovientes, provisiones y forrajes que sean necesarios para ésta, y
V. La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la finca.