ARTICULO 116. Los miembros de la familia tienen derecho al usufructo de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, conservando la propiedad quienes lo constituyen.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
ARTICULO 116. Los miembros de la familia tienen derecho al usufructo de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, conservando la propiedad quienes lo constituyen.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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