Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 118

TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 118. Las o los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría.

La o el representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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