Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 119

TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTICULO 119. La casa habitación protegida por el patrimonio de la familia, necesariamente deberá estar ubicada en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya, no así los demás bienes, los cuales podrán estar en el mismo municipio o en cualquier otro perteneciente a este Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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