ARTICULO 120. La constitución del patrimonio familiar por alguna de las personas facultadas para ello, impide a la misma y a las otras, establecer más de un patrimonio familiar; en tal virtud, los que llegaran a constituirse contraviniendo esta disposición, no producirán efectos legales.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JULIO 2017)