Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 282
TITULO NOVENO DE LA PATRIA POTESTAD
ARTICULO 282. Las y los administradores de los bienes de la o el menor, responden de los daños y perjuicios causados a los mismos por negligencia o descuido; en caso de que la autoridad judicial de Primera Instancia lo considere necesario, caucionará su manejo.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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