ARTICULO 319. Cuando la persona tutora entre en el ejercicio de su cargo, la autoridad judicial fijará con audiencia de aquél, la cantidad que ha de invertir en los alimentos y educación del incapaz, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial alterar la cantidad inicialmente señalada, por quien nombró a la persona tutora.
Artículo 319
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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