Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 319

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 319. Cuando la persona tutora entre en el ejercicio de su cargo, la autoridad judicial fijará con audiencia de aquél, la cantidad que ha de invertir en los alimentos y educación del incapaz, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial alterar la cantidad inicialmente señalada, por quien nombró a la persona tutora.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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