ARTICULO 320. La persona tutora destinará a la o el menor, profesión u oficio que éste elija según sus circunstancias. Si la persona tutora infringe esta disposición, puede el incapaz, por conducto de la persona curadora o por sí mismo, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que dicte las medidas convenientes.
Artículo 320
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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