Artículo 188.- En las determinaciones relativas a la custodia y al derecho de vinculación con los hijos, debe aplicarse el principio de igualdad en las cuestiones relativas a vacaciones, asistencia a eventos, y demás relaciones de éstos con sus padres y con los miembros de las familias de origen.
Artículo 188
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VIII DE LA ASIGNACIÓN DE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL DIVORCIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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