Artículo 333.- Los que ejerzan la patria potestad serán responsables de los daños y perjuicios que causen al patrimonio de sus descendientes, pero la prescripción no empezará a correr sino hasta que el afectado llegue a su mayoría de edad o recupere su capacidad mental.
Artículo 333
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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