Artículo 335.- El derecho de administración y usufructo concedido a quienes ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas:
I.- Derogada.
II.- Por la mayor edad de los descendientes;
III.- Por la pérdida de la patria potestad, y
IV.- Por renuncia a la administración.