Artículo 337.- La patria potestad termina, igualmente, por la entrega en adopción plena que hagan los padres o abuelos biológicos del descendiente, por revocación o impugnación de la adopción simple o por nulidad de la adopción plena.
Artículo 337
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LA TERMINACIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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