Artículo 336.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Derogada.
III.- Por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, y
IV.- Por haber recuperado el enfermo la sanidad mental.
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LA TERMINACIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 336.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Derogada.
III.- Por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, y
IV.- Por haber recuperado el enfermo la sanidad mental.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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