Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 336

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LA TERMINACIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 336.- La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Derogada.

III.- Por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, y

IV.- Por haber recuperado el enfermo la sanidad mental.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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