Artículo 342.- No procede la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o el incapacitado, haya sido dado en adopción o cuando exista fundada duda sobre el comportamiento futuro del progenitor respecto de sus hijos. 48
Artículo 342
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO IV DE LA RECUPERACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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