Artículo 534 Bis 1.- El certificado a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora contendrá lo siguiente:
I.- Nombre, apellidos Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Número de acreedores alimentarios;
III.- Monto de obligación adeudada;
IV.- Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud.