Artículo 535.- Son objeto del patrimonio de familia:
I.- La casa, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia;
II.- El mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de 3,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;
III.- Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;
IV.- Los animales destinados a la explotación doméstica, cuyo valor no exceda de 2,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado; 73
V.- Una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;
VI.- La maquinaria y equipo necesarios para el cultivo de dicha parcela; y
VII.- Un vehículo de transporte con valor no superior a 5,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad esté debidamente acreditada.