Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 535

TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

Artículo 535.- Son objeto del patrimonio de familia:

I.- La casa, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia;

II.- El mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de 3,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;

III.- Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;

IV.- Los animales destinados a la explotación doméstica, cuyo valor no exceda de 2,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado; 73

V.- Una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;

VI.- La maquinaria y equipo necesarios para el cultivo de dicha parcela; y

VII.- Un vehículo de transporte con valor no superior a 5,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad esté debidamente acreditada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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