Artículo 534 Bis.- En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 521 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I.- Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
II.- (sic) Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.