Artículo 549.- El que desee constituir el patrimonio de familia con la clase de bienes a que se refiere el artículo anterior, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 542, comprobará:
I.- Que sea de nacionalidad mexicana;
II.- Su aptitud la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
III.- Que él o sus dependientes poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de calcular, su capacidad para cubrir el precio del terreno que se le venda; y
V.- Que carece de bienes.