ARTÍCULO 106. Deudas contraídas durante El Matrimonio
Artículo 106. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos en términos de lo señalado en el artículo anterior, son carga de la sociedad conyugal, con excepción de lo dispuesto en este Código.
Párrafo reformado D.O. 03-01-2024
En caso contrario, los terceros pueden hacerlas efectivas sobre los bienes propios del cónyuge al que corresponda o sobre sus gananciales. 143
Cargas de cada cónyuge