Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 106

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 106. Deudas contraídas durante El Matrimonio

Artículo 106. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos en términos de lo señalado en el artículo anterior, son carga de la sociedad conyugal, con excepción de lo dispuesto en este Código.

Párrafo reformado D.O. 03-01-2024

En caso contrario, los terceros pueden hacerlas efectivas sobre los bienes propios del cónyuge al que corresponda o sobre sus gananciales. 143

Cargas de cada cónyuge

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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