Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 148

TÍTULO SEXTO TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I NULIDAD DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 148. Acción de nulidad por privación de la vida del otro cónyuge

Artículo 148. La acción de nulidad que dimana de la privación de la vida de la persona con la que se encontraba casado el cónyuge sobreviviente, a fin de éste pueda contraer matrimonio con la persona que privó de la vida al otro cónyuge, puede ser deducida en cualquier tiempo por el cónyuge sobreviviente, por los hijos o hijas de éste, por sus ascendientes o el Ministerio Público, en su caso.

Nulidad fundada en la embriaguez, uso de drogas o la disfunción sexual

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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